SEGUROS DE VIDA

Artículo 7º. DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO

DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO

Cuando fallezca un jubilado, o pensionado por invalidez y vejez, la Dirección de Pensiones entregará a sus beneficiarios designados en la carta de adhesión al seguro de vida, el importe de $ 80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 m.n.), por este concepto, siempre y cuando hayan cumplido con el pago de las aportaciones  $ 50.00 (Cincuenta pesos 00/100 m.n.) quincenales.

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