Cuando el servidor público sufra una incapacidad física o mental, temporal o permanente que le impida desempeñar su trabajo, generada por causas del servicio o a consecuencia de él, será acreedor a una pensión del setenta y cinco por ciento del sueldo base de cotización.
Al servidor que se inhabilite física o mental, temporal o permanente que le impida desempeñar su trabajo por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si tiene por lo menos 7 años de servicio e igual tiempo de contribuir al fondo, se calculará aplicando la tabla porcentual señalada en el artículo 57 para determinar el pago de la pensión por invalidez, considerando el sueldo base de cotización, en el caso de los trabajadores que al momento de la inhabilitación tengan siete años a quince años de servicio e igual tiempo de contribuir al fondo, el monto del pago será del cincuenta por ciento del sueldo base de cotización.