PENSION POR VIUDEZ

Tendrá derecho a la pensión por viudez, la que fue esposa del servidor público, pensionado o jubilado, fallecido; y el que fue esposo de la servidora pública, pensionada o jubilada fallecida, siempre y cuando hubiese dependido económicamente de ella y estuviere imposibilitado física o mentalmente. A falta de la esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien el servidor público, pensionado o jubilado, fallecido, acredite que vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

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