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Código de Ética y Conducta
CÓDIGO de ÉTICA y de CONDUCTA
de los Servidores Públicos
- I. Certeza: El deber de conducirse institucionalmente y conforme a derecho.
- II. Legalidad: Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas que regulen su actividad.
- III. Honradez: Mantener una conducta justa, recta, íntegra y coherente; respetando normas y valores.
- IV. Lealtad: Conducirse con fidelidad al cumplimiento de sus obligaciones y denunciar actos contrarios a la ley.
- V. Objetividad: Actuar conforme a la razón y nunca en contra de los fines perseguidos por las leyes.
- VI. Imparcialidad: Actuar sin discriminación, preferencias o privilegios indebidos.
- VII. Equidad: Otorgar la atención por igual a quien tenga derecho a recibirla sin preferencia.
- VIII. Eficiencia: Aplicar capacidades para mejorar el desempeño público y responder a las necesidades colectivas.
- IX. Profesionalismo: Capacitarse y actualizarse para desempeñar eficientemente sus funciones.
- X. Transparencia: Garantizar el acceso a la información gubernamental conforme a la ley.
- XI. Rendición de Cuentas: Dar a conocer decisiones, justificaciones y resultados del ejercicio de atribuciones.
- XII. Austeridad: Uso responsable y racional de los recursos públicos.
- XIII. Confidencialidad: Proteger la información que se maneje y custodiar valores y documentación.
- XIV. Solidaridad: Obligación de conducirse con unidad y apoyo hacia la sociedad en el servicio público.
- XV. Respeto: Trato digno, cortés y tolerante respetando libertades y cualidades inherentes a la persona.
- XVI. Responsabilidad: Cumplir puntualmente y asumir consecuencias de los actos propios.
- XVII. Obediencia: Cumplir órdenes del superior jerárquico para la realización del servicio público.