![]()
![]()
CÓDIGO de ÉTICA y de CONDUCTA
de los Servidores Públicos
- I. Certeza: El deber de conducirse institucionalmente y conforme a derecho.
- II. Legalidad: Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas que regulen su actividad.
- III. Honradez: Mantener una conducta justa, recta, íntegra y coherente; respetando normas y valores.
- IV. Lealtad: Conducirse con la máxima fidelidad al cumplimiento de sus obligaciones en beneficio del derechohabiente, denunciando actos contrarios a la ley.
- V. Objetividad: Actuar conforme a la razón y nunca en contra de los fines perseguidos por las leyes.
- VI. Imparcialidad: Actuar sin discriminación, preferencias o privilegios indebidos.
- VII. Equidad: Otorgar la atención por igual a quien tenga derecho a recibirla sin preferencia.
- VIII. Eficiencia: Aplicar todas las capacidades para lograr los fines del servicio público, dando respuesta a las necesidades colectivas.
- IX. Profesionalismo: Capacitarse y actualizarse permanentemente, para el mejor desempeño de las funciones inherentes al cargo.
- X. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, de acuerdo a la ley de la materia.
- XI. Rendición de Cuentas: Dar a conocer, las decisiones que se toman en el ejercicio de atribuciones y resultados.
- XII. Austeridad: El uso responsable, eficiente, transparente, eficaz, racional y con disciplina de los recursos.
- XIII. Confidencialidad: Abstenerse de difundir o utilizar información reservada y confidencial así como custodiar los valores, documentación e información bajo el resguardo del servidor público.
- XIV. Solidaridad: Obligación de conducirse con sensibilidad, respeto y apoyo hacia la sociedad en el servicio público.
- XV. Respeto: Trato digno, cortés, cordial y tolerante; reconociendo los derechos, libertades y cualidades inherentes a la persona.
- XVI. Responsabilidad: Asistir puntual al desempeño de sus actividades; cumpliendo los deberes y reconociendo las consecuencias de sus actos.
- XVII. Obediencia: Cumplir las órdenes del superior jerárquico que tengan por objeto la realización de actos del servicio público.




