CÓDIGO DE ÉTICA

Código de Ética y Conducta

CÓDIGO de ÉTICA y de CONDUCTA

de los Servidores Públicos

  • I. Certeza: El deber de conducirse institucionalmente y conforme a derecho.
  • II. Legalidad: Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas que regulen su actividad.
  • III. Honradez: Mantener una conducta justa, recta, íntegra y coherente; respetando normas y valores.
  • IV. Lealtad: Conducirse con la máxima fidelidad al cumplimiento de sus obligaciones en beneficio del derechohabiente, denunciando actos contrarios a la ley.
  • V. Objetividad: Actuar conforme a la razón y nunca en contra de los fines perseguidos por las leyes.
  • VI. Imparcialidad: Actuar sin discriminación, preferencias o privilegios indebidos.
  • VII. Equidad: Otorgar la atención por igual a quien tenga derecho a recibirla sin preferencia.
  • VIII. Eficiencia: Aplicar todas las capacidades para lograr los fines del servicio público, dando respuesta a las necesidades colectivas.
  • IX. Profesionalismo: Capacitarse y actualizarse permanentemente, para el mejor desempeño de las funciones inherentes al cargo.
  • X. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, de acuerdo a la ley de la materia.
  • XI. Rendición de Cuentas: Dar a conocer, las decisiones que se toman en el ejercicio de atribuciones y resultados.
  • XII. Austeridad: El uso responsable, eficiente, transparente, eficaz, racional y con disciplina de los recursos.
  • XIII. Confidencialidad: Abstenerse de difundir o utilizar información reservada y confidencial así como custodiar los valores, documentación e información bajo el resguardo del servidor público.
  • XIV. Solidaridad: Obligación de conducirse con sensibilidad, respeto y apoyo hacia la sociedad en el servicio público.
  • XV. Respeto: Trato digno, cortés, cordial y tolerante; reconociendo los derechos, libertades y cualidades inherentes a la persona.
  • XVI. Responsabilidad: Asistir puntual al desempeño de sus actividades; cumpliendo los deberes y reconociendo las consecuencias de sus actos.
  • XVII. Obediencia: Cumplir las órdenes del superior jerárquico que tengan por objeto la realización de actos del servicio público.