DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO
1937 – 2025
El 17 de Febrero de 1937 nació la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, con la entrada en vigor del decreto número 23, promovido por el gobernador Gildardo Magaña Cerda, mediante el cual el congreso del Estado aprobó la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro. Comenzó en una pequeña oficina, ubicada en el segundo patio de Palacio de Gobierno, el primer director fue, Rafael Orozco Bustos, y dos empleados (Consuelo Barriga y Samuel Calvillo Pérez), iniciaron sus labores para dar cumplimiento a la Ley de Pensiones de Retiro del Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán el 1° de Febrero de ese año.

MISIÓN
VELAR POR LA SEGURIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS COTIZANTES AL FONDO DE PENSIONES Y SU FAMILIAS, GARANTIZANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CON CALIDAD Y CALIDEZ
VISIÓN
SER RECONOCIDA COMO UN MODELO EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLE Y CON SOLIDEZ FINANCIERA, QUE RESPONDE A LAS NECESIDADES DE PENSIONES Y JUBILACIONES ACTUALES Y FUTURAS, CERTIFICADOS EN LOS PRINCIPALES PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS QUE OFRECE, APEGADOS A LA LEGALIDAD Y GARANTIZANDO A LOS DERECHOHABIENTES SERVICIOS OPORTUNOS, SENCILLOS Y CONFIABLES, CON CALIDAD Y SENTIDO DE HUMANISMO QUE SUPERA SUS EXPECTATIVAS. CUENTA CON UN PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO, MOTIVADO Y COMPETENTE ASI COMO INSTALACIONES ADECUADAS Y FUNCIONALES, CON TECNOLOGÍA MODERADA SEGURA Y CONFIABLE
VALORES DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES
- I. ESPÍRUTU DE SERVICIO: Satisfacer las necesidades de los derechohabientes, aplicando el uso de la razón y el sentido común.
- II. AMOR A LA INSTITUCIÓN: Dedicarse con tenacidad al desempeño de las actividades.
- III. COMPAÑERISMO: Unirnos por un objetivo común, en el desempeño de las actividades que diariamente realizamos.
- IV. MEJORA CONTINUA: Realizar todas las funciones y actividades encomendadas, siempre bien, a la primera vez y cada vez mejor.
- V. NONESTIDAD: Ser congruente con lo que se dice, se hace y se piensa atendiendo siempre a la verdad.
- VI. RESPONSABLIDAD: Cumplir con los compromisos adquiridos totalmente en tiempo y en forma..
- VII. COMPROMISO: Actitud voluntaria de aceptar metas que se respaldan por la responsabilidad adquirida en el desempeño de las funciones y actividades.
- VIII. LEALTAD: Cumplir fielmente el deber, con honor para beneficio mutuo.
CÓDIGO de ÉTICA y de CONDUCTA
de los Servidores Públicos
- I. Certeza: El deber de conducirse institucionalmente y conforme a derecho.
- II. Legalidad: Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas que regulen su actividad.
- III. Honradez: Mantener una conducta justa, recta, íntegra y coherente; respetando normas y valores.
- IV. Lealtad: Conducirse con la máxima fidelidad al cumplimiento de sus obligaciones en beneficio del derechohabiente, denunciando actos contrarios a la ley.
- V. Objetividad: Actuar conforme a la razón y nunca en contra de los fines perseguidos por las leyes.
- VI. Imparcialidad: Actuar sin discriminación, preferencias o privilegios indebidos.
- VII. Equidad: Otorgar la atención por igual a quien tenga derecho a recibirla sin preferencia.
- VIII. Eficiencia: Aplicar todas las capacidades para lograr los fines del servicio público, dando respuesta a las necesidades colectivas.
- IX. Profesionalismo: Capacitarse y actualizarse permanentemente, para el mejor desempeño de las funciones inherentes al cargo.
- X. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, de acuerdo a la ley de la materia.
- XI. Rendición de Cuentas: Dar a conocer, las decisiones que se toman en el ejercicio de atribuciones y resultados.
- XII. Austeridad: El uso responsable, eficiente, transparente, eficaz, racional y con disciplina de los recursos.
- XIII. Confidencialidad: Abstenerse de difundir o utilizar información reservada y confidencial así como custodiar los valores, documentación e información bajo el resguardo del servidor público.
- XIV. Solidaridad: Obligación de conducirse con sensibilidad, respeto y apoyo hacia la sociedad en el servicio público.
- XV. Respeto: Trato digno, cortés, cordial y tolerante; reconociendo los derechos, libertades y cualidades inherentes a la persona.
- XVI. Responsabilidad: Asistir puntual al desempeño de sus actividades; cumpliendo los deberes y reconociendo las consecuencias de sus actos.
- XVII. Obediencia: Cumplir las órdenes del superior jerárquico que tengan por objeto la realización de actos del servicio público.
DIRECTOR GENERAL

PEDRO GUSTAVO VALENZUELA CANTELLANO
UBICACIÓN
